viernes, 14 de junio de 2013

COMUNICADO

La Organización Latinoamericana de Alcaldes (OLA) hace del conocimiento del público en general, Organismos Gubernamentales, Embajadas, Servicios Consulares, Instituciones Financieras  y otros, que en los Estatutos de esta Organización, se establece en forma expresa que OLA INTERNACIONAL, solo mediante la aprobación en Asamblea Extraordinaria podrá, autorizar la inscripción por ante los organismos correspondiente de cada país, de la  apertura de  OLA  en el país que la Junta Directiva acuerde.
Quedando muy en claro que, solo  con la aprobación de Junta Directiva de OLA Internacional, en Asamblea Extraordinaria podrá inscribirse una nueva OLA, la cual podrá tener autonomía administrativa y funcional pero financieramente dependerá de la OLA Internacional.  La organización Latinoamericana de Alcaldes (OLA), SIN FINES DE LUCRO está realizando una excelente labor social, contando con el apoyo de distintos países no solo en América sino, en Europa y otros Continentes. 
Nos permitimos hacer esta aclaratoria por tener conocimiento que, PERSONAS INESCRUPULOSAS  , sin estar autorizadas para ellos han buscado, obtener beneficios económicos, políticos y aceptación social a título personal , valiéndose de la bandera de OLA que, con esfuerzo y trabajo se ha conseguido . Estas personas  han intentado Registrar OLA  sin estar debidamente autorizadas para ello, exponiéndose a verse involucradas en procedimientos jurídicos penales, por cuanto que OLA está protegida por el registro internacional de marcas  y su objeto es una creación de esta igualmente registrada,  teniendo derechos reservados de autor en forma internacional.

Por todo lo antes expuesto, la Organización Latinoamericana de Alcaldes (OLA), organización internacional sin fines de lucro, desconoce cualquier tipo de transacción financiera, donación, representantes, eventos, etc.…, que no haya sido de forma expresa, puntual y por escrito autorizada  por la Junta Directiva de la Organización a través de su Presidente Hugo Alvarado Rodríguez, única persona dentro de la organización  con capacidad jurídica para obligar a OLA.  Quedando sin efecto aquellas negociaciones, transacciones financieras, eventos, donaciones etc., que no haya sido autorizadas por escrito por su Presidente  y previamente aprobada en Junta Directiva de la Organización.

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